En una acción de desahucio por impago del alquiler, el desalojo es un acto procesal realizado por el personal del tribunal para permitir al propietario recuperar el control de su casa o local.

El documento emitido en este acto se denomina «acta del lanzamiento».

Como sabe, un procedimiento de desahucio es un procedimiento judicial que el Estado pone a disposición de los propietarios para recuperar sus bienes si el inquilino no paga.

Bueno, el desahucio es una etapa del proceso de desalojo.

Más concretamente, es el último acto del procedimiento, mediante el cual se devuelve la posesión del bien al propietario.

Procedimiento de desahucio

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
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Si el inquilino incumple su obligación principal (pagar el alquiler u otras cantidades), el propietario tiene derecho a iniciar una acción de desahucio solicitándolo al tribunal: Rescisión del contrato de arrendamiento.

Desahuciar (es decir, echar) al inquilino.

Condenar al inquilino a pagar las rentas impagadas (esto sólo es posible si el inquilino desea alegar las rentas impagadas en el pleito, ya que esto no es posible).

Condene al inquilino al pago de las costas del procedimiento judicial.

Pues bien, el desahucio entra dentro del segundo punto anterior, es decir, es un acto procesal necesario para garantizar que el propietario recupera la vivienda si el inquilino no la devuelve voluntariamente.

Fecha del desahucio

El procedimiento de desahucio, como ya se ha mencionado, comienza cuando el arrendador interpone una demanda ante los tribunales.

Pocos días después de presentar la demanda de desahucio, el tribunal emite un documento llamado Auto de Aceptación, que se envía al propietario y al inquilino.

Esta orden da al inquilino 10 días para: Pagar y/o desalojar la propiedad, en su defecto…. Objetar la demanda presentando una objeción por escrito ante el tribunal.

El decreto ya prevé la fecha de la audiencia y el inicio de la misma.

Pero hay un detalle importante: se advierte al inquilino de que, si no actúa en el plazo de 10 días, no habrá vista y el inquilino iniciará el procedimiento directamente en la fecha fijada en la resolución.

En caso de que el inquilino se oponga a la acción en el plazo de 10 días, lo que ocurre es que se anula la fecha fijada para el mandato en la decisión de adopción y se fija una nueva fecha de mandato.

Esta nueva fecha se comunicará al inquilino y al propietario en un documento (Diligencia), que el tribunal deberá remitir a las partes, en el que se hará constar que el inquilino se ha opuesto a la acción.

Desahucio

Normalmente, cuando se interpone una demanda de desahucio, se condena al inquilino al desalojo.

En la sentencia u orden de desahucio, se da al inquilino un plazo de 30 días para devolver las llaves y se le advierte de que, si no las devuelve, será desahuciado.

Así, si el inquilino devuelve voluntariamente las llaves, el desahucio no tiene por qué continuar (a menos que el demandante lo solicite explícitamente).

Si el inquilino no devuelve voluntariamente las llaves, el desahucio tendrá lugar en la fecha especificada en la orden o sentencia.

El desahucio se rige por el artículo 440.3 de la Ley de Gastos Civiles (LEC).

Antes había que interponer una nueva demanda ejecutiva después de que el juez hubiera notificado el desahucio, pero ya no es necesario.

Fecha de inicio

Una vez llegada la fecha, la incoación consiste en el conjunto de actos necesarios para que la autoridad judicial devuelva el bien al propietario.

Estos actos son casi siempre los siguientes: Abrir la puerta, desarmando la cerradura si es necesario.

La puerta se bloquea, si es necesario, abriendo la puerta y, si es necesario, quitando el candado

Entrega de las nuevas llaves al propietario

Hacer un acta de inicio, en la que quede constancia de todo lo que ha sucedido en este acto.

La comisión judicial (normalmente dos miembros del tribunal) debe estar acompañada por el demandante o su abogado.

También debe estar presente un cerrajero para abrir la puerta. Y si el propietario sospecha que puede haber problemas en el desahucio, puede llamar a la policía.

Durante el proceso de escrituración, los miembros de la comisión judicial rellenarán el llamado acta del lanzamiento, un documento en el que se recogen todos los acontecimientos que han tenido lugar durante la escrituración.

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