La ocupación ilegal de una propiedad no puede suspenderse, incluso si el ocupante está en riesgo de exclusión social.
La aplicación de la Ley 24/2015, que implica ofrecer alquiler social a propietarios o inquilinos enfrentando ejecuciones hipotecarias o desalojos por impago de alquiler, no puede aplicarse analógicamente en casos de ocupación ilegal sin título.
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– La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 40/2019, con fecha 28 de enero de 2019, mantiene la acción de desalojo por ocupación precaria a pesar de la alegación del ocupante sobre dificultades económicas y riesgo de exclusión social.
– El ocupante intentó aplicar la Ley 24/2015, que ofrece alquiler social en casos de ejecuciones hipotecarias o desalojos, pero el tribunal encontró una falta de similitud legal esencial entre las dos situaciones.
– El tribunal enfatiza que los principios de propiedad social y el derecho a una vivienda digna, según los artículos 33 y 47 de la Constitución Española, no justifican la suspensión de los procedimientos de desalojo para ocupantes sin título legal.
– Se destaca que estos principios constitucionales no imponen una obligación directa a las autoridades públicas de proporcionar vivienda de manera física e inmediata. El derecho a la vivienda no es un derecho subjetivo directa e inmediatamente exigible, y los ciudadanos no pueden reclamar directamente su satisfacción efectiva ante los tribunales.
– El tribunal rechaza la suspensión del desalojo, afirmando que los problemas no planteados en primera instancia no pueden abordarse en la apelación, y las decisiones de suspensión están fuera del alcance de la apelación.
– Además, se aclara que contra la orden de desalojo, solo es admisible un recurso de reposición, y no hay apelación contra la decisión sobre el recurso de reposición.
– El resumen subraya la postura del tribunal de que los principios constitucionales, si bien guían la política social y económica, no se traducen en una obligación directa e inmediata de proporcionar vivienda.
– La sentencia reitera las condiciones específicas necesarias para la aplicación analógica de las leyes y enfatiza la necesidad de similitud legal entre casos.
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