La vida da muchas vueltas y tener la vivienda alquilada puede ser un problema.
Si se hacen bien las cosas se podrá recuperar y podrás vivir en tu casa, bien tu o bien tus familiares cercanos.
En JR Abogados somos expertos en desahucios.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados







Requisitos
- Pasar un año desde que se firmó el contrato de alquiler.
- Avisar con dos meses de antelación al arrendatario de que necesitas (tú o tu familia) la vivienda.
- La vivienda debe ser para ti para familiares en primer grado o adoptados o para tu cónyuge en casos de divorcio.
- No debes tener una vivienda semejante para que no te digan que te quedes donde estás o te vayas a esa otra vivienda.
El divorcio o separación
Es una causa muy común para solicitar la vivienda por necesidad, bien para ti, o bien para tu ex pareja.
Casarse y divorciarse son partes de una misma moneda.
En estos casos, es muy fácil justificar ante el juez que necesitamos la vivienda, solamente debemos adjuntar la sentencia de divorcio para demostrar esa realidad.
Causas laborales
Otra causa muy frecuente es por trabajo.
Nos sale una oferta irrechazable para trabajar en un lugar lejos del domicilio, incluso fuera de España, y por circunstancias, tenemos que volver y no tenemos vivienda.
Acreditando este hecho, es fácil conseguir el desahucio por necesidad.
Contratos celebrados desde el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019
Se trata en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En el punto 3º se cita la posibilidad de que el casero pueda recuperar la casa entregada en arrendamiento antes de que finalice el contrato de alquiler.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el 1er año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La comunicación debe realizarse al inquilino al menos con 2 meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el inquilino estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo diferente.”
Contratos celebrados desde el 5.03.2019 en adelante
El artículo 9.3 de la LAU se cambió por el Real Decreto Ley 7/2019.
Este cambio se aplica a los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 en adelante.
Lo importante es que debe constar expresamente en el contrato una cláusula que posibilite recuperar la vivienda por necesidad. Si no aparece expresamente dicha cláusula no podrá invocarse por el casero dicha recuperación.
El artículo 9.3 de la LAU ha quedado redactado de la siguiente manera:
“3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el propietario sea persona física (no una empresa), no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el casero deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”
Rescindir el contrato alquiler por necesidad del casero
Si quieres saber si puedes rescindir el alquiler de vivienda antes de que finalice la duración pactada o la prevista legalmente en el artículo 9 de la LAU hay que leer si en el contrato de alquiler se pactó en alguna de sus cláusulas dicha posibilidad.
Si no se pactó nada, no se puede rescindir el contrato por causa de necesidad.
Si en el contrato se pactó dicha posibilidad, sólo podrá resolverse el contrato de alquiler y por tanto, solicitar el desahucio, si la el propietario o familiar que necesite la vivienda es el propio arrendador o alguno de sus familiares de primer grado.
La causa de necesidad de la vivienda debe surgir tras firmarse el contrato, puesto que si es anterior podemos tener problemas en el juzgado.
Burofax
Si necesitas enviar un burofax en este sentido, te aconsejamos te pongas en contacto con nosotros. 91 128 99 85
Un desahucio suele tardar de media entre 4 o 6 meses, aunque hay factores que pueden determinar su rapidez o su lentitud.
Factores a tener en cuenta:
- El letrado.
- El juzgado.
- El poder general para pleitos.
- El burofax