Cuando ha terminado el plazo del contrato y los inquilinos no se van del piso el dueño tiene la opción de desahuciarles por expirar el plazo fijado en el contrato de alquiler.
Este procedimiento de desahucio se habilita para devolver la posesión del inmueble a su dueño y es muy habitual en Madrid.
Si el arrendador ha notificado al inquilino mediante burofax con 30 días de antelación su decisión de no prorrogar el contrato pues quiere recuperar la posesión del inmueble tras la finalización del contrato está en su derecho y nada puede hacer el inquilino para impedirlo, si lo hace, se arriesga a perder el juicio de desahucio y tener que pagar las costas del juicio (honorarios de abogado y procurador) al dueño de la vivienda.
Este proceso debe instarse mediante una demanda firmada por abogado y procurador y la misma, debe presentarse en el juzgado donde radique la finca.
Si el inquino no contesta a la demanda (oposición) o el juzgado dicta una sentencia en su contra el juzgado señalará día y hora para su desalojo.
Si el inquilino no acude al juzgado el día de la vista, se declará el desahucio sin más trámites.