Como echar a un inquilino de una habitación

El arrendatario que arrienda una habitación no tiene, hoy por hoy, la misma protección que quien alquila un piso completo.

No se le aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Tampoco existe el derecho de subrogación en el contrato.

Según los Juzgados estos alquileres de habitaciones «no satisfacen de forma permanente las necesidades de vivienda del arrendatario» y por tanto no se garantiza la vida doméstica del arrendatario, con la intimidad y servicios mínimos».

Por tanto el alquiler de una habitación con derecho de cocina, baño y salón, se regula por lo pactado entre las partes y en su defecto por el Código Civil.

Esta normativa, es claramente mucho más favorable al arrendador

A pesar de que la ley de arrendamientos urbanos de 1.994 en cada modificación ha velado por la seguridad de los inquilinos, aquí no rige.

Mas de 10 años lleva la Audiencia Provincial de Madrid diciendo que no es lo mismo alquilar una habitación que un piso completo.

Por tanto, un inquilino de una habitación no puede experar a que se le aplique la prórroga de los tres años, y si ha firmado 9 meses, transcurrido el plazo de marcharse.

Si no lo hace, el casero podrá presentar una demanda de desahucio para desalojarla con la ayuda de un abogado especialista en desahucios.

No se aplica el régimen de duración mínima de los alquileres, sino lo pactado por las partes, y cualquier propietario puede pedir su inquilino que se vaya de la habitación cuando acabe su contrato.

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Precios desahucio abogado

Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.

Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguasnecesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.

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