Mas de 10 años lleva la Audiencia Provincial de Madrid diciendo que no es lo mismo alquilar una habitación que un piso completo.
Por tanto, un inquilino de una habitación no puede experar a que se le aplique la prórroga de los tres años, y si ha firmado 9 meses, transcurrido el plazo de marcharse.
Si no lo hace, el casero podrá presentar una demanda de desahucio para desalojarla con la ayuda de un abogado especialista en desahucios.
No se aplica el régimen de duración mínima de los alquileres, sino lo pactado por las partes, y cualquier propietario puede pedir su inquilino que se vaya de la habitación cuando acabe su contrato.