Una vez admitida por el Juzgado la demanda de desahucio, se va a requerir al arrendatario para que en 10 días haga alguna de estas acciones:
- Se vaya del piso, local o habitación.
- Pague al casero la renta o los suministros que debe.
- Si quiere paralizar el desahucio (enervación) pague toda su deuda o consigne en el juzgado o en un notario las cantidades reclamadas por el arrendador.
- Si no, comparezca en el juzgado, oponiéndose a la demanda, alegando las razones por las que no se debe lo que reclama su casero.
- Se allane a la demanda (suele ocurrir si el arrendador está dispuesto a condonarle todo o parte de la deuda con el compromiso de que desaloje voluntariamente la vivienda en un plazo determinado que no puede ser inferior a 15 días).
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados







El requerimiento del juzgado dictamina:
- El día y la hora del posible juicio verbal (si es que hay oposición).
- El día y la hora del desalojo (lanzamiento)
- El plazo (son 3 días) para que el inquilino demandado solicite un abogado de oficio.
- Qu si no se opone en el plazo de 10 días con abogado y procurador, significará la resolución del contrato de alquiler.
Notificación del requerimiento
Notificación en el tablón de anuncios
En los desahucios por falta de pago del alquiler o cantidades asimiladas, o en los desahucios por expiración del plazo de contrato y en los procedimientos de cantidades debidas, si no se consigue notificar al demandado, se le citará en el tablón de anuncios del juzgado (artículo 164 LEC)
Conductas del arrendatario
Si el inquilino ni paga la renta o suministros ni tampoco acude al juzgado para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto donde se tiene por finalizado el proceso de desahucio y se realizará el lanzamiento.
Si el inquilino desaloja la finca sin oponerse a la demanda ni pagar su deuda, el juzgado actuará de igual forma dictando decreto de fin del procedimiento y se deja vía libre al casero para que inste el despacho de ejecución, y pida las cantidades que reclama.
Queda sin efecto la fecha del lanzamiento salvo que le interese al arrendador para que se levante acta del estado en el que dejó la finca.
También se le impondrán las costas al inquilino, y se incluyen las rentas debidas que se devenguen tras presentar la demanda y hasta que la posesión pasa al propietario.
Se toma como base para liquidar las mensualidades futuras el último mes reclamado en la demanda.
Si en 10 días el inquilino paga lo que debe o consigna en el juzgado o en un notario lo que debe, el proceso también acaba por decreto.
Si el casero no está de acuerdo con la enervación, se celebrará juicio.
Nunca podrá paralizarse el desahucio cuando:
- Ya enervó anteriormente.
- Si el casero notificó al inquilino 30 días antes de presentar la demanda
Aunque el inquilino enerve la acción de desahucio, el juez condenará al inquilino al pago de las costas procesales
Citación a vista en caso de oposición
Si se cita a juicio al inquilino se le advierte de lo siguiente.
- Si no acude, se ejecutará el desahucio, y se le citará para recoger la sentencia al sexto día, tras la fecha de juicio.
- Se fijara el día la hora del desahucio que será antes de 30 días desde la fecha de juicio.
- No se suspenderá el juicio si no asiste.
- Debe acudir con las pruebas que tenga (testigos, documentos…)
El juicio de desahucio
Se le permite al inquilino probar que pagó o que procede la enervación.
Si no se admite su prueba, puede protestar (recurso de reposición).
Realizadas las pruebas el juzgado puede conceder a los litigantes un turno de palabra para formular conclusiones.
La sentencia de desahucio
- Se dicta por el juzgado dentro de los cinco días siguientes.
- Se es condenatoria y el inquilino no se presentó se le notificará por edictos en el tablón de anuncios del juzgado.
- Si se condena por allanarse, por si no se fuera voluntariamente si fija día y hora para el lanzamiento.
- La sentencia, si no comparece el inquilino no produce efectos de cosa juzgada
- Se incluirán las rentas futuras tras la presentación de la demanda.
Recursos
La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial en apelación.
Pero, para recurrir, es necesario que el inquilino pague lo que debe
Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.
Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguas, necesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.