Una vez admitida por el Juzgado la demanda de desahucio, se va a requerir al arrendatario para que en 10 días haga alguna de estas acciones:

  1. Se vaya del piso, local o habitación.
  2. Pague al casero la renta o los suministros que debe.
  3. Si quiere paralizar el desahucio (enervación) pague toda su deuda o consigne en el juzgado o en un notario las cantidades reclamadas por el arrendador.
  4. Si no, comparezca en el juzgado, oponiéndose a la demanda, alegando las razones por las que no se debe lo que reclama su casero.
  5. Se allane a la demanda (suele ocurrir si el arrendador está dispuesto a condonarle todo o parte de la deuda con el compromiso de que desaloje voluntariamente la vivienda en un plazo determinado que no puede ser inferior a 15 días).

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Siguientes reseñas
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El requerimiento del juzgado dictamina:

  1. El día y la hora del posible juicio verbal (si es que hay oposición).
  2. El día y la hora del desalojo (lanzamiento)
  3. El plazo (son 3 días) para que el inquilino demandado solicite un abogado de oficio.
  4. Qu si no se opone en el plazo de 10 días con abogado y procurador, significará la resolución del contrato de alquiler.

Notificación del requerimiento

Según el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se deberá entregar el requerimiento del juzgado de forma personal al demandado.
Si no se encuentra en casa, se puede entregar a un familiar o persona con la que viva (compañero de piso, pareja…) siempre que tenga más de 14 años.
También se puede entregar al conserje del portal, si lo hay.
 
Se avisa al inquilino que, si no realiza algunas de las acciones anteriores, se ejecutará el lanzamiento sin aviso posterior por parte del juzgado.

Notificación en el tablón de anuncios

En los desahucios por falta de pago del alquiler o cantidades asimiladas, o en los desahucios por expiración del plazo de contrato y en los procedimientos de cantidades debidas, si no se consigue notificar al demandado, se le citará en el tablón de anuncios del juzgado (artículo 164 LEC)

Conductas del arrendatario

Si el inquilino ni paga la renta o suministros ni tampoco acude al juzgado para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto donde se tiene por finalizado el proceso de desahucio y se realizará el lanzamiento.

Si el inquilino desaloja la finca sin oponerse a la demanda ni pagar su deuda, el juzgado actuará de igual forma dictando decreto de fin del procedimiento y se deja vía libre al casero para que inste el despacho de ejecución, y pida las cantidades que reclama.

Queda sin efecto la fecha del lanzamiento salvo que le interese al arrendador para que se levante acta del estado en el que dejó la finca.

También se le impondrán las costas al inquilino, y se incluyen las rentas debidas que se devenguen tras presentar la demanda y hasta que la posesión pasa al propietario.

Se toma como base para liquidar las mensualidades futuras el último mes reclamado en la demanda.

Si en 10 días el inquilino paga lo que debe o consigna en el juzgado o en un notario lo que debe, el proceso también acaba por decreto.

Si el casero no está de acuerdo con la enervación, se celebrará juicio.

Nunca podrá paralizarse el desahucio cuando:

  1. Ya enervó anteriormente.
  2. Si el casero notificó al inquilino 30 días antes de presentar la demanda

Aunque el inquilino enerve la acción de desahucio, el juez condenará al inquilino al pago de las costas procesales

0 %
de Sentencias Favorables
Cada día que pasa sin interponer la demanda es un día perdido para el casero.
JR Abogados

Citación a vista en caso de oposición

Si se cita a juicio al inquilino se le advierte de lo siguiente.

  1. Si no acude, se ejecutará el desahucio, y se le citará para recoger la sentencia al sexto día, tras la fecha de juicio.
  2. Se fijara el día  la hora del desahucio que será antes de 30 días desde la fecha de juicio.
  3. No se suspenderá el juicio si no asiste.
  4. Debe acudir con las pruebas que tenga (testigos, documentos…)

El juicio de desahucio

Se le permite al inquilino probar que pagó o que procede la enervación.

Si no se admite su prueba, puede protestar (recurso de reposición).

Realizadas las pruebas el juzgado puede conceder a los litigantes un turno de palabra para formular conclusiones.

La sentencia de desahucio

  • Se dicta por el juzgado dentro de los cinco días siguientes.
  • Se es condenatoria y el inquilino no se presentó se le notificará por edictos en el tablón de anuncios del juzgado.
  • Si se condena por allanarse, por si no se fuera voluntariamente si fija día y hora para el lanzamiento.
  • La sentencia, si no comparece el inquilino no produce efectos de cosa juzgada
  • Se incluirán las rentas futuras tras la presentación de la demanda.

Recursos

La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial en apelación.

Pero, para recurrir, es necesario que el inquilino pague lo que debe

precio.burofax.inquilino.120€
precio.desahucio.sin.reclamar.rentas
precio.desahucio.con.reclamacion.rentas
precio.reclamacion.rentas.sin.desahucio
Precios desahucio abogado

Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.

Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguasnecesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.

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